Novedades en el IRPF de La Rioja
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Se modifica el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles y el 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con inmuebles, 193 de resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y rentas del IS e IRNR, y 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Se deroga la deducción por inversión en vivienda habitual y se introducen modificaciones en las deducciones por alquiler, personales y familiares, en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga
Con efectos desde el 1-1-2017, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota autonómica y modificado algunas de las existentes.
Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica y modificado algunas de las existentes hasta la fecha.
Se permite la aplicación de la exención en caso de necesidad de cambio de la vivienda antes de 3 años motivada por un crecimiento de la familia.
Cabe aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual cuando, sin haber trancurrido el plazo mínimo, concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio.
Se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso
Un contribuyente obligado a residir en otra vivienda por razón de cargo o empleo puede continuar aplicando la deducción por vivienda habitual por una vivienda adquirida con anterioridad a 1-1-2013 en la que residía y por la que venía practicando la citada deducción, siempre que dicha vivienda no sea objeto de utilización (por ejemplo, como arrendamiento).
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