Conciliación en materia urbanística
Características de la conciliación urbanística y supuestos en que procede.
Características de la conciliación urbanística y supuestos en que procede.
La liquidación provisional practicada en un procedimiento de inspección y los recursos interpuestos contra ella no interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario establecido en la LGT, tras su reforma de 2015, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
En los supuestos de retroacción de actuaciones el tipo de causa de anulación, por motivos de fondo o de forma, determina el procedimiento y plazo aplicables
Para enervar la presunción de validez de una notificación formalmente correcta el obligado tributario debe probar suficientemente la falta de conocimiento, o el conocimiento tardío, del contenido de la resolución.
Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.
La no inclusión de una cuota de IVA a la importación liquidada por la Aduana en la declaración-liquidación, supone el inicio del período ejecutivo de recaudación, sin que ello impida el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.
No se considera que la exención prevista por la LO 6/2001 para los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines, haya sido tácitamente derogada por la LO 4/2007, ni sustituida por la bonificación incluida posteriormente en la LHL a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, al ser distinto el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales.
Para que exista esquirolaje tecnológico se debe acreditar que la empresa ha activado una estrategia o tecnología específica para boicotear la huelga.
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