Interrupción de la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos

La liquidación provisional practicada en un procedimiento de inspección y los recursos interpuestos contra ella no interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Modificación del Reglamento General de Recaudación

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario establecido en la LGT, tras su reforma de 2015, se introducen importantes modificaciones en su articulado.

Retroacción de actuaciones: procedimiento y plazo aplicable

En los supuestos de retroacción de actuaciones el tipo de causa de anulación, por motivos de fondo o de forma, determina el procedimiento y plazo aplicables

Validez de una notificación: presunción «iuris tantum»

Para enervar la presunción de validez de una notificación formalmente correcta el obligado tributario debe probar suficientemente la falta de conocimiento, o el conocimiento tardío, del contenido de la resolución.

Nulidad del acuerdo de liquidación dictado en un procedimiento inspector.

Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.

IVA diferido a la importación. No inclusión de cuotas en la declaración-liquidación

La no inclusión de una cuota de IVA a la importación liquidada por la Aduana en la declaración-liquidación, supone el inicio del período ejecutivo de recaudación, sin que ello impida el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.

Tributación en el IBI de las universidades públicas

No se considera que la exención prevista por la LO 6/2001 para los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines, haya sido tácitamente derogada por la LO 4/2007, ni sustituida por la bonificación incluida posteriormente en la LHL a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, al ser distinto el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales.