Exención en el IP de las participaciones en entidades
El requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones (más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal) no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.