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Riesgos psicosociales en la Administración pública

Una trabajadora demanda a la universidad para la que presta servicios por incumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, y reclama la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos incumplimientos. Como consecuencia del acoso laboral al que venía siendo sometida, solicita que se le ofrezca un cambio un cambio de departamento en el que pueda ejercer, de forma efectiva, su labor docente e investigadora. Todo ello sin menoscabo de su categoría profesional.
Asimismo, solicita que se condene a la universidad a que le indemnice con 344.388,49 €, por la lesión de los daños psíquico-físico y moral sufridos, así como a la publicación de una carta de disculpas en la que se retraiga de las actuaciones realizadas y le pidan expresamente perdón por el trato que le han dispensado y que resulta atentatorio contra sus derechos fundamentales.
La universidad reclama la inadmisión a trámite de la demanda presentada y, en consecuencia su archivo, por no constar agotada la vía administrativa previa en el momento de presentación de la misma. El JS inadmite a trámite la demanda por este motivo.
Los actos de la Administración cuando actúa como empresario no están sujetos al derecho administrativo, sino al derecho laboral, como los de cualquier otro empresario. Y al no estar sujetos al derecho administrativo, es claro que no le son de aplicación las previsiones aplicables para la revisión de los actos administrativos en sentido estricto.
La Administración, cuando actúa como empresario laboral puede, como cualquier otro, modificar sus decisiones por sí mismo, sin perjuicio de su posterior control judicial y el trabajador con relación laboral a su servicio, tampoco está obligado a agotar los recursos que se prevén para la revisión de los actos administrativos sujetos al derecho administrativo.
En consecuencia, las demandas dirigidas frente a una Administración Pública en su condición de empleadora pueden interponerse directamente, sin que sea exigible el cumplimiento de ningún requisito preprocesal de evitación del proceso. El requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial es exigible en relación con los litigios en materia de Derecho Administrativo del Trabajo, en los que la Administración Pública ha intervenido realizando un acto administrativo en materia laboral, esto es, como poder público, ejercitando potestades en materia laboral que tiene atribuidas. Pero este requisito no es exigible cuando la Administración Pública actúa en su condición de empleadora.
Así pues, es irrelevante que la demandante sea funcionaria pública y no trabajadora en régimen de Derecho laboral, ya que, en todo caso, la condición de empleadora de la demandada es clara y que la reclamación que se le dirige lo es exclusivamente en tal condición.

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