En un supuesto en que se declaró la improcedencia del despido y el empresario optó por la indemnización, sólo se ha de consignar esta última para recurrir en suplicación. En el caso concreto el demandante sólo solicitó la declaración de improcedencia, planteando la empresa suplicación para que se declare la procedencia. En este caso la nulidad nunca podría ser apreciada de oficiopor el TSJ en el marco del recurso. Máxime si se considera que la parte recurrente, en virtud de su propio recurso no puede ver empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada en la resolución impugnada (TCo 9/1998 y TCo 232/2002). El TCo concede el amparo por la denegación injustificada de acceso a la justicia, pues la exigencia de consignación de los salarios no tenía un objeto cautelar para la ejecución de la futura sentencia.
En sentido contrario, se deduce de la sentencia que sí que habría que consignar los salarios de tramitaciónsi se hubiera planteado junto al recurso empresarial frente a la sentencia de despido improcedente,recurso por parte del trabajador solicitando:
1. El incremento de la indemnización, pues en tal supuesto cabría que el empresario modificara su opción y eligiese la readmisión (LRJS art.111.2.b).
2. La declaración de nulidad del despido -al igual que en instancia- que sí lleva aparejada el abono de salarios de tramitación.
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