El Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos forma parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento a favor de los clientes que se alojen en los mismos.
con efectos a partir del 4-8-2013, y como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, se aplica un régimen transitorio a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.
Con efectos a partir del 4-8-2013, y como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, se aplica un régimen transitorio a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.
Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
La constatación de la concurrencia en ejercicios prescritos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes, debe acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
La Ley de lucha contra el fraude de Gipuzkoa mejora la redacción de la norma en la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta a integrar en la base imponible.
Cuando la Directiva IVA señala que la base imponible de una operación (cese de la actividad) es el valor normal de mercado de los bienes, ese valor se corresponde en la práctica al valor residual de los bienes en la fecha de la operación, teniendo en cuenta de este modo la evolución del valor de esos bienes entre su adquisición y la operación imponible.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta que debe integrarse en la base imponible de la entidad.