Modificación de la Ley de Sociedades de Capital
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del límite temporal y la inclusión de un límite cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
En dichos modelos se debe incluir un mayor detalle en la información relativa a la entidad comercializadora no residente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en relación a los beneficios distribuidos a contribuyentes no residentes sin EP.
Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como de plata, platino y paladio.
Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como de plata, platino y paladio.
Un Estado miembro no ha de reconocer prestaciones especiales no contributivas de subsistencia a demandantes de empleo durante la estancia de hasta 3 meses en su territorio de un nacional de otro Estado miembro. Desde el comienzo del cuarto mes hasta que se cumplan 5 años puede seguir denegando tales prestaciones a los ciudadanos inactivos que ejerzan la libre circulación con el único objetivo de percibir ayudas sociales, si el reconocimiento de las mismas, según la norma nacional, se supedita a ser administrativamente residentes de acuerdo con la Dir 2004/38/CE. En efecto, en ese período tal normativa exige la acreditación de estar en posesión de recursos suficientes, lo que impide reclamar prestaciones asistenciales, incluso cuando esas mismas prestaciones sí se estuvieran garantizando a los nacionales del Estado en cuestión que acreditaran una situación de necesidad. A partir del quinto año el ciudadano comunitario ya estaría en residencia permanente y si cabría el reconocimiento de tales prestaciones, pues ya no se requiere la posesión de recursos suficientes mencionada para ser residente.
Se regula el control de calidad en la construcción en esta Comunidad. El objeto de esta norma es la regulación del procedimiento de control de calidad en la ejecución, en régimen público o privado, de las obras de edificación y de urbanización que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la determinación del procedimiento de control del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
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