A partir del 4-9-2018, se establecen dos modalidades de autorización de residencia para los investigadores: la que les reconoce el derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea y la del resto de los investigadores, ya existente en nuestro ordenamiento, que no da acceso a dicha movilidad. Se posibilita, además, al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en España durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
Para adaptar la normativa española a la Dir (UE) 2016/801 sobre los aspectos procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo, se modifica el reglamento de extranjería con efectos desde el 4-9-2018.
Para declarar la existencia de una servidumbre de paso, basta con que se cumplan los requisitos legales y no influye en este reconocimiento el que el inmueble pueda tener otra salida al exterior.
El obligado tributario no está obligado a probar que el valor declarado se corresponde con el valor real y el valor consignado puede prevalecer sobre el valor presuntivo determinado por la Administración.
Cuando la exención es concedida para un ejercicio, por estar condicionada a la revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo, una vez producida dicha revisión y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención para que se aplique en ejercicios posteriores.
Es válida la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea llevar a cabo una actividad en el desarrollo de una encomienda de gestión técnica lícitamente encargada. A su vez, las sucesivas adendas al contrato inicial, consecuencia de la ampliación en prórrogas o adendas sucesivas de dicha encomienda, siempre con el mismo objeto inicial, deben ser consideradas continuidad o prórroga del primer contrato.
El TJUE considera que no es acorde al Acuerdo CE-Suiza, ni a los Reglamentos de coordinación que el primero permite aplicar, que la norma española de Seguridad Social sólo permita la suscripción de un convenio especial para emigrantes sobre las bases mínimas, si antes de la emigración estos cotizaron por bases superiores, por generarse un trato desfavorable no justificado frente a los sedentarios a la hora del cálculo de su pensión que atenta contra su derecho a la libre circulación. Aplicando tal doctrina, el TSJ falla que el INSS ha de permitir al migrante elegir entre la base reguladora calculada sobre las bases mínimas (conforme al Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo) o la calculada considerando la última base real completa previa a la emigración actualizada con el IPC. Esta segunda opción ha de ir acompañada de la regularización del convenio especial a dicha base de cotización que podrá ser abonada, con descuentos sobre la propia pensión de jubilación, durante un período igual a la duración del propio convenio especial.
Particularidades introducidas en L Baleares 12/2016 relativas a la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos, así como a la relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Configuración de la Comisión de Medio Ambiente.