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Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Una persona física con un grado de discapacidad superior al 33%, propietaria de un vehículo turismo que utilizaba para su uso particular, solicitó al ayuntamiento el 5-10-2015 la exención del Impuesto. El ayuntamiento concedió la exención para el ejercicio 2016, porque la discapacidad tenía que ser revisada por el órgano competente el 1-10-2016. A la fecha de revisión, se continuó en la misma situación de discapacidad, pero no se instó de nuevo la exención en el impuesto, por lo que el ayuntamiento no la aplicó para el ejercicio 2017.
Como no se alteraron las circunstancias de la discapacidad, se plantea si era necesario volver a solicitar la exención del Impuesto para que se aplicara a los ejercicios siguientes.
Respecto a la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo, el interesado debe instar su solicitud (LHL art.93.2).
El RGGI regula los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado en los siguientes términos (RGGI art.137):
– surte efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión;
– salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no es preciso reiterar la solicitud para su aplicación en períodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable;
– los obligados tributarios deben comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.
En el caso objeto de consulta, hay que estar a los términos de la resolución en la que se acuerda la concesión de la exención:
– si la exención se concede exclusivamente para el período impositivo 2016, una vez producida la revisión revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención al ayuntamiento;
– si en la resolución de concesión de la exención no se limita la eficacia temporal de la misma, no es necesario reiterar la solicitud para su aplicación a períodos futuros.
En este último supuesto, si el sujeto pasivo ingresó la cuota tributaria correspondiente al período impositivo 2017, puede solicitar la devolución del ingreso indebido.

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