Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.

Se modifica exención en el IVTM

Se modifica la exención en el impuesto relacionada con situaciones de discapacidad ya que tenía una terminología obsoleta y su contenido era más restrictivo que el de otras normas reguladoras de esta misma exención. Además, como novedad, se aplica este beneficio a los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Cuando la exención es concedida para un ejercicio, por estar condicionada a la revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo, una vez producida dicha revisión y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención para que se aplique en ejercicios posteriores.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

No es posible otorgar efectos retroactivos a la fecha de efectos del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad por lo que, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud de la exención, el reconocimiento de la misma tiene efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión.