Apoderamiento voluntario: inscripción

Para que pueda acceder al RM un poder otorgado en favor de quien ostente, en cada momento, el cargo de presidente del consejo de administración, es necesario que en la misma escritura de apoderamiento se especifique que el nombramiento de presidente debe acreditarse mediante su inscripción en el Registro Mercantil o, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo, mediante escritura pública en la cual se reseñen todas las circunstancias legalmente procedentes para la válida designación (esto es, que el acuerdo de nombramiento de presidente ha sido adoptado por órgano competente debidamente convocado al efecto, y la aceptación del nombrado).

Sociedad anónima: nombramiento por cooptación

En una SA., en caso de dimisión de uno de los consejeros, la competencia del consejo para cubrir la vacante por el sistema de cooptación se prolonga mientras la junta no decida nombrar al consejero sustituto, pero siempre que se haya dado la oportunidad a la primera junta que se celebre tras la dimisión y a las posteriores de pronunciarse al respecto, para lo cual es necesario que en el orden del día de la convocatoria de la junta figure el asunto en cuestión.

Administradores: oposición a la inscripción del nombramiento

El RRM art.111 permite a un cargo con facultad certificante (p.e., administrador único o solidario, o secretario o presidente del consejo) oponerse a la inscripción del nombramiento de la persona que ha de sustituirle en tal cargo. Si bien, la mera alegación de falta de validez de la certificación expedida por la persona presuntamente nombrada no impide la inscripción de este nuevo nombramiento, sino que es preciso que la tacha alegada sea debidamente acreditada ante el registrador.

Eficacia frente a la Hacienda pública de la caducidad del cargo de administrador

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.

Oferta de Empleo Público para 2016

A lo largo del ejercicio 2016 en el sector público, a diferencia de lo establecido en anteriores ejercicios, puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos. En los siguientes […]

Exención en el IP de las participaciones en entidades

Se plantea si el nombramiento como administrador unico de una entidad, con remuneración fija establecida con carácter anual, implica el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones a efectos de la exención en el Impuesto o, por el […]

Nueva Ley de Sociedades Laborales

Con efectos a partir del 14-11-2015 entra en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales.