Ordenación, supervisión y solvencia de empresas de servicios de inversión
Nuevos requisitos de capital y liquidez así como de organización interna de las empresas de servicios de inversión.
Nuevos requisitos de capital y liquidez así como de organización interna de las empresas de servicios de inversión.
Se presenta el nuevo código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
Estudio del régimen jurídico de los ríos y aguas en Aragón con especial incidencia en su aspecto territorial y urbanístico.
La LSC incorpora las definiciones de consejeros ejecutivos y no ejecutivos, y, dentro de esta segunda categoría, las de consejeros dominicales, independientes y otros externos
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión de auditoría, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Publicidad de información general previa a la celebración de la junta.
Las sociedades cotizadas deberán disponer en el 2015 de una política de remuneraciones de los consejeros, que habrá de ajustarse al sistema de remuneración previsto en los estatutos y aprobarse por la junta general al menos cada 3 años. En ella se contendrá la remuneración de los consejeros en su condición de tales, incluyendo el importe máximo de remuneración anual, y el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal, así como en el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponde al consejo de administración que deberá fijarla conforme a la política de remuneraciones aprobada por la junta.
Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
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