Poder de representación en caso de más de dos administradores mancomunados

Cuando en los estatutos de una SRL se atribuye el poder de representación a mas de dos administradores conjuntos, empleando para su descripción la fórmula legal según la cual las facultades de representación serán «ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos», la forma de actuación de los administradores mancomunados forzosamente habrá de ser por solo dos de ellos.

Apoderamiento voluntario: inscripción de la revocación

En virtud de los principios de tracto sucesivo y legitimación registral, no cabe inscribir en el RM la revocación de un poder inscrito cuando tal revocación es otorgada por un apoderado cuyo poder general (de obligada inscripción) no consta inscrito. Si quien efectúa la revocación actúa, no en base a un poder general, sino especial (y por tanto no inscribible), entonces en la escritura de revocación ha de hacerse constar el cargo y facultades de quien le ha conferido dicho poder especial, con el fin de que el registrador pueda verificar que tal poder especial ha sido válidamente otorgado.

Apoderamiento voluntario: inscripción

Para que pueda acceder al RM un poder otorgado en favor de quien ostente, en cada momento, el cargo de presidente del consejo de administración, es necesario que en la misma escritura de apoderamiento se especifique que el nombramiento de presidente debe acreditarse mediante su inscripción en el Registro Mercantil o, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo, mediante escritura pública en la cual se reseñen todas las circunstancias legalmente procedentes para la válida designación (esto es, que el acuerdo de nombramiento de presidente ha sido adoptado por órgano competente debidamente convocado al efecto, y la aceptación del nombrado).