La regla de cómputo del período de carencia, que permite acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores a tiempo parcial, lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.
En el caso de que un trabajador inicie su prestación de servicios como alto directivo y, sin solución de continuidad, suscriba con la misma empresa un contrato ordinario sea despedido por causa disciplinaria, aunque se reconozca la improcedencia del despido, para el cálculo de la indemnización se considera, exclusivamente, la antigüedad del contrato en el que cesa que es el ordinario.
Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.
El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.
El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.
Desde el 17-3-2013 no es compatible la percepción de una pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Sin embargo, se establece respecto de las reconocidas en el marco del Régimen de Clases pasivas un régimen de compatibilidad para los beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro forzoso reconocidas con posterioridad a 1-1-2009 – aquellas con un porcentaje del 100% del haber regulador – con el trabajo por cuenta ajena o propia siendo en estos casos la cuantía de la pensión el 50% del importe resultante de su reconocimiento inicial.
Desde el 17-3-2013 se establece un nuevo supuesto que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) y propia. Al mismo sólo tienen acceso los jubilados a la nueva edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje del 100% de la base reguladora, esto es, con largos períodos de cotización efectiva. La cuantía de la pensión compatible es del 50% del importe inicial y el importe máximo es del 50% de la pensión máxima fijada anualmente; sin que quepa complemento por mínimos. El jubilado sólo ha de cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente y además ha de realizar unacotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.
Desde el 17-3-2013 las empresas cuyos trabajadores compatibilicen la prestación de servicios con la percepción de la pensión de jubilación están obligadas a mantener el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio y durante la vigencia del contrato del pensionista. Además desde dicha fecha no pueden adoptar decisiones extintivas improcedentes si pretenden cubrir los puestos de trabajo del mismo grupo profesional en el que se produjeron las extinciones.