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Declarado inconstitucional el sistema de cálculo para acceder a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

Una trabajadora que de sus 18 años de trabajo cotizado, 11 lo hizo a tiempo parcial, ve denegada su solicitud de pensión de jubilación por no llegar al período de carencia mínimo de 15 años, tras serle aplicada la regla de cálculo que establece la LGSS para los trabajadores a tiempo parcial (LGSS disp.adic.7ª.1 regla segunda).
El pleito llega en suplicación al Tribunal Superior de Justicia que plantea una cuestión de inconstitucionalidad por una posible vulneración del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación, en este caso indirecta, por razón de sexo.
El Tribunal Constitucional comparte el planteamiento del TJUE que, recientemente, en un asunto de análogas características, dijo que esta normativa priva en la práctica a los trabajadores a tiempo parcial de toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación (TJUE 22-11-12, C-385/11).
Existe una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, basada en la aplicación de un criterio de proporcionalidad, referido no sólo a la cuantía de las bases reguladoras, sino también al cálculo de los períodos de carencia, que en criterio del Tribunal, no se considera justificado por las exigencias de contributividad del sistema (TCo 253/2004). Además, la regla de cálculo toma como referencia la jornada máxima legal, lo que abunda en el trato desigual, ya que muchos trabajadores a tiempo completo realizan una jornada inferior.
Con respecto a las medidas correctoras que incluye la regla de cómputo, considera el Tribunal que son del todo insuficientes si se tiene en cuenta que solo cuando el trabajo a tiempo parcial es algo excepcional en la vida laboral del trabajador o la jornada habitual resulte muy elevada, cumplen su objetivo, suponiendo en el resto de los casos un obstáculo desproporcionado para el acceso a la pensión.
El principio de contributividad permite explicar que las cotizaciones ingresadas determinen la cuantía de la prestación contributiva de jubilación, pero no justifica que el criterio seguido en el cómputo de los períodos de carencia necesarios para acceder a ella resulte diferente al establecido para los trabajadores a tiempo completo. Esta diferencia de trato está desprovista de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
Concluye el Tribunal, que la norma cuestionada vulnera la Const art.14, tanto por lesionar el principio de igualdad, como por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, dada la predominante incidencia del trabajo a tiempo parcial sobre el empleo femenino.

NOTA
Aunque en el caso concreto se resuelva sobre una pensión de jubilación, estas reglas de cálculo son nulas, por la misma razón, a la hora de computar la pensión por incapacidad permanente de los trabajadores a tiempo parcial (LGSS disp.adic.7ª.1 regla segunda).

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