Especialidades, a partir del 2-4-2020, en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus en empresas concursadas.
A partir del 2-4-2020 se aplican determinadas especialidades a las empresas concursadas en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción, como consecuencia del coronavirus.
Se determinan condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, así como las especificaciones normativas y técnicas para el suministro a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra de los asientos contables.
Se determinan las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, así como las especificaciones normativas y técnicas para el suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables.
Elaboración del catálogo de las prestaciones complementarias prestadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con cargo a su excedente que resulte después de dotar su Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Con efectos a partir del 1-1-2020 se adapta la presentación del modelo 620 de autoliquidación del ITP y AJD en el territorio de esta CA, relativo a la compraventa de determinados medios de transportes usados. En concreto en el anexo de la presente Resolución se amplía el ámbito de prestación telemática del citado modelo, con el fin de facilitar la presentación de la autoliquidación del impuesto en los casos de vehículos no recogidos en la OM que aprueba anualmente los precios medios de venta. Entre otros aspectos, se introduce un mayor desglose de las características técnicas del medio de transporte así como la consignación, en su caso, del informe previo de valoración.
Si no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no puede utilizarse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo para sustituir el convenio de aplicación por otro, aunque la empresa considere que su actividad se adaptaba mejor al ámbito funcional.
Estudio de las directrices de ordenación territorial: concepto, revisión, calendario de adaptación y enumeración de las directrices vinculantes y recomendatorias.
El despido objetivo de una trabajadora considerada con discapacidad, por haber sido declarada trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo con una limitación duradera o prolongada, puede ser discriminatorio si los criterios de selección tomados en consideración para determinar a las personas que van a ser despedidas (presentar una productividad inferior a un determinado nivel, una menor polivalencia en los puestos de trabajo de la empresa y un elevado índice de absentismo), son constitutivos de una discriminación indirecta, a no ser que el empresario haya realizado previamente con respecto a ese trabajador ajustes razonables, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.