Puede tener su domicilio en cualquier parte del Estado español el representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro distinto de España, que actúen en Bizkaia en régimen de libre prestación de servicios.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio.
Una vez fallecido un profesional no se prestan servicios, aunque pueden existir derechos de crédito por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de cobro. Los herederos deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural y, en su caso, deberán expedir las correspondientes facturas.
Se modifican diversos extremos en relación al modelo 210, al modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes y a la declaración de residencia fiscal al respecto de las operaciones con entidades de crédito.
A partir de 1-1-2015, se crean dos nuevas deducciones: por donaciones que tengan por finalidad la investigación y desarrollo científico y la innovación tecnológica; y por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables.
El representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios, debe estar establecido en España.
Se adaptan las reglas para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos incorporados a la LIVA, así como a los nuevos requisitos introducidos para determinadas operaciones inmobiliarias y procedimiento de ejecución forzosa.
Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen cambios en relación a las excepciones a la obligación de expedir facturas, el contenido de las facturas completas, y a los requisitos para que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional expidan facturas, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en los procedimientos de ejecución forzosa.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.