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Inversión del sujeto pasivo

1) Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en LIVA art.84.1.g, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, se exige que se comunique al empresario o profesional que realice la entrega:
a) Que está actuando en estas operaciones en su condición de empresario o profesional.
b) En caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria, al tiempo de comienzo de la actividad, o en el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto; y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.
Para el año 2015 la comunicación de la condición de revendedor se podrá realizar hasta el 31-3-15.
2) Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a las modificaciones introducidas en LIVA art. 20.dos, donde ahora se permite que el adquirente tenga derecho a una deducción parcial y se ha eliminado la referencia a la exención a las Juntas de compensación.
3) En los casos de ejecución forzosa y respecto a los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.84.uno.2º debe tenerse en cuenta que:
– no se reconoce al adjudicatario la facultad para repercutir la cuota del IVA en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante;
– el adjudicatario deja de estar está obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo correspondiente a dicha operación, o a sus representantes, que ha ejercido las facultades en cuestión, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo.
El plazo de expedición de la factura en la que se documente la operación: pasa a ser el plazo al que se refiere el Rgto Fac art.11 (8818 Memento Fiscal 2014), tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación.

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