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Novedades en relación a las declaraciones censales

A partir del 1-1-2015 se introducen ciertas modificaciones en relación a las declaraciones censales:
I) Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores): fundamentalmente, son las siguientes:
a) Formas de presentación. Desde el 1-1-2015, puede presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.
La presentación por vía electrónica a través de Internet puede efectuarse:
1. Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003 que resulte admisible por la AEAT.
2. La presentación electrónica por Internet basada en certificados electrónicos reconocidos, tiene carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual. Esta obligatoriedad no resulta aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo.
3. En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el número 2, la presentación electrónica también puede realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
4. La presentación en impreso se ha de efectuar en la Administración o, en su defecto, Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación. Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del IVA deben presentar el modelo 036 en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
La presentación en impreso puede realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
También se regula la presentación electrónica de este modelo.
b) Se sustituye el Anexo I de la OM EHA/1274/2007, por la que se aprueba el citado modelo por el que figura en la OM HAP/2484/2014. Entre las principales novedades, destacan las siguientes:
1. Adaptación del modelo a las modificaciones introducidas por la L 28/2014, y el RD 1073/2014. entre otras, las siguientes:
– Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relativos a las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (LIVA art. 84.uno.2º.g).
– Régimen especial de las agencias de viajes.: supresión de la opción por determinar la base imponible en forma global.
– Opción para aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, de poder incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación (LIVA art.167.dos; RIVA art.74.1).
2. Modifiicación del apartado de «Otros Impuestos» a fin de: eliminar la referencia a la obligación de presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el cual ha sido suprimido; añadir la referencia a la obligación de presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre la Electricidad y por el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
3. Modificaciones técnicas: entre otras, destaca la inclusión en los apartados de Identificación de las personas físicas y de las personas jurídicas o entidades, y también en el de establecimientos permanentes de una persona jurídica o entidad no residente, de dos casillas adicionales: una para el código de identificación fiscal del Estado de residencia / NIF-IVA (NVAT) y otra para la referencia catastral del inmueble en el que se localiza el domicilio fiscal; sustitución de la denominación de e-mail por la de correo electrónico y la de NIF otros países por la de NIF otros países/NIF-IVA (NVAT).
II) Modelo 037 (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores):
1. . Formas de presentación: desde el 1-1-2015, la presentación electrónica de este modelo puede realizarse:
– mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003 que resulte admisible por la AEAT;
– en el caso de obligados tributarios personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
2. Se sustituye el Anexo II de la OM EHA/1274/2007, por la que se aprueba el citado modelo por el que figura en la OM HAP/2484/2014. Entre las principales novedades, destacan la inclusión en el apartado de identificación de una casilla para la referencia catastral del inmueble en el que se localiza el domicilio fiscal y la sustitución de la denominación de e-mail por la de correo electrónico.
3. Se regula la presentación electrónica de este modelo.
Por otra parte, a partir del 31-1-2015 la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, pueden ser descargados directamente de la página web de la AEAT o bien pueden ser proporcionados en las Delegaciones o Administraciones de la misma.

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