Como consecuencia del desplome bursátil provocado por la propagación del virus COVID-19, se suspende en España el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España y se adapta, a tal efecto, el régimen sancionador.
El TS anula la posibilidad de computar como interrupción justificada en el procedimiento sancionador el tiempo derivado de la orden de completar el expediente en el procedimiento inspector asociado.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, a través del Tablón Edictal Único, aunque con anterioridad se haya cumplido el requisito de doble intento de notificación.
El TS declara la nulidad de la norma reglamentaria en materia de costas, en particular el apartado relativo a su cuantificación por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.
Publica la ITSS el Criterio técnico que ha de informar sus actuaciones en materia de registro de jornada. En él establece que siguen operativos los registros ya establecidos para supuestos especiales y manifiesta la intención de perseguir los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, no los meros incumplimientos formales.
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.