La LO 3/2018 adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y completa sus disposiciones. Desde su entrada en vigor queda derogada la LO 15/1999, salvo los LO 15/1999 art.22, 23 y 24 que conservan su vigencia.
En el ámbito del procedimiento administrativo, introduce una limitación. Si bien se mantiene la prerrogativa que ostenta el interesado de no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, pudiendo ser consultados o recabados por la Administración salvo oposición del interesado, con efectos a partir 7-12-2018 el derecho de oposición no puede ejercerse en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
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