Vulneración del derecho de huelga y nulidad parcial de un despido colectivo

Vulnera el derecho de huelga la conducta de una empresa que eleva de 91 a 358 el número de trabajadores afectados por el despido colectivo a raíz de la convocatoria de una huelga indefinida. No obstante, se declara la nulidad de la ampliación del despido colectivo, pero no la de la decisión de despido colectivo parcial anterior. Las impugnaciones de los actos de despido tienen abierta la vía procesal ante los juzgados de los social.

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no subsiste durante el año posterior al cese de la representación

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

El empresario ha de abonar la indemnización al despedido improcedentemente y declarado en incapacidad permanente absoluta

Cuando por declararse la gran invalidez del trabajador despedido desaparece un término de la obligación alternativa (entre readmisión e indemnización) establecida en los casos de despido improcedente en el ET art. 56, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el CC art. 1134, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.

Opción de tributación por el IRNR

El requisito exigido por el RIRPF para la aplicación del régimen especial de tributación de la renta de no residentes, relativo a que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, puede entenderse como una extralimitación reglamentaria, debiéndose plantear la correspondiente cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.

Convenio aplicable en caso de transmisión de empresa

El TJUE establece que en caso de transmisión de empresa es contrario a la norma comunitaria el derecho nacional que establezca que los convenios colectivos aprobados por la empresa cedente tras la transmisión, puedan hacerse valer frente a la empresa cesionaria cuando ésta no ha participado en la negociación de los mismos

Inexistencia de la causa económica justificativa en un despido colectivo

Al no concurrir la causa económica justificativa, se declara no ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por una Diputación Provincial.

Inexistencia de la causa económica justificativa en un despido colectivo

Al no concurrir la causa económica justificativa, se declara no ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por una Diputación Provincial.

Nulidad y no ajuste a derecho del despido colectivo

Es nulo y no ajustado a derecho un despido colectivo, entre otros motivos, por no haber cumplido la empresa con una previsión del CCol de notificación de la medida al comité de empresa, con carácter previo a la solicitud del ERE (a pesar de la desaparición legal de solicitud de autorización administrativa), por no haber aportado medidas sociales de acompañamiento, por falta de negociación de buena fe y por haber procedido a los despidos, estando aún vigente un ERE suspensivo y sin que la medida de extinción estuviese ya anunciada o derivase de una causa nueva distinta. Se declara la responsabilidad solidaria del grupo de empresas mercantil al tratarse de un despido de carácter económico.

Nulidad y no ajuste a derecho del despido colectivo

Es nulo y no ajustado a derecho un despido colectivo, entre otros motivos, por no haber cumplido la empresa con una previsión del CCol de notificación de la medida al comité de empresa, con carácter previo a la solicitud del ERE (a pesar de la desaparición legal de solicitud de autorización administrativa), por no haber aportado medidas sociales de acompañamiento, por falta de negociación de buena fe y por haber procedido a los despidos, estando aún vigente un ERE suspensivo y sin que la medida de extinción estuviese ya anunciada o derivase de una causa nueva distinta. Se declara la responsabilidad solidaria del grupo de empresas mercantil al tratarse de un despido de carácter económico.