El acuerdo de transformación debe publicarse «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio» (L 3/2009 art.14). Aunque el registrador puede apreciar la inidoneidad del diario empleado, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva. La publicación puede sustituirse por una comunicación individual a los socios y, en su caso, a los acreedores y a los titulares de derechos especiales que desaparecen con la transformación.
Se extiende el ámbito de aplicación de alguna de las reducciones en el ISD previstas en esta Comunidad Autónoma, al igual que se reconoce una nueva redacción en relación con la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos.
Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público radioeléctrico.
La DGT se pronuncia sobre el efecto de la primera aplicación de la modificación de la normativa contable de las entidades de crédito sobre análisis y cobertura de riesgo de créditos en el año 2016, en relación con los activos por impuesto diferido generados antes del 1 de enero de dicho año, que hayan generado activos fiscales diferidos monetizables.
Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen diversas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad.
Se aprueba en Bizkaia un nuevo modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez
Se elimina la distinción entre inmovilizado intangible de vida útil definida y de vida útil indefinida y se incorpora la amortización del fondo de comercio de consolidación.
Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).