El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Con efectos desde el 1-1-2013 se introduce una nueva exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Solamente se exigirá el certificado de empadronamiento como documento probatorio de del domicilio o residencia cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de datos de residencia. Con carácter general, se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
Se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Dir 2010/73/UE.
Se aprueba el Reglamento europeo sobre cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, en el que España no es Estado participante.
Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.
El 9-1-2013 entran en vigor algunas modificaciones de los Anexos VI, VIII y IX del Reglamento de base (Rgto CE/883/2004 Anexo VI, VIII y IX -modif Rgto UE/1224/2012 art.1)- y en los Anexos I, II y V del de desarrollo (Rgto CE/987/2009 Anexo I, II y V-modif Rgto UE/1224/2012 art.2). De todos los cambios sólo se refiere a España la supresión de la rúbrica España-Portugal contenida en el Anexo I del Reglamento de desarrollo en relación a “Disposiciones de aplicación de convenios bilaterales mantenidos en vigor y nuevas disposiciones de aplicación de convenios bilaterales” (Rgto CE/987/2009 Anexo 1, 2 y 5-modif Rgto UE/1224/2012 art.2.a).
Han sido aprobadas, con efectos desde el 15-12-2012, las nuevas tablas de comisiones a aplicar por las entidades colaboradoras situadas en las aduanas en sus devoluciones del IVA en régimen de viajeros.
Se establece en un único instrumento normativo el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el IVA o por el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen en ambos impuestos y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago de dichos Impuestos por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.