Llevanza de los libros registro del IVA

Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA

ITP y AJD. Modificación de obra nueva y división horizontal

El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.

Modificación de obra nueva y división horizontal

El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.

Residencia fiscal

La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.

Extinción de sociedad promotora inmobiliaria: previa acreditación de garantías

La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.

Absorción de la dominante de un grupo fiscal por una entidad sujeta a normativa foral

Si la dominante de un grupo fiscal es absorbida, el mismo se extingue en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, por lo que hay que incorporar las eliminaciones pendientes de integración en la base imponible. Si la fusión se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales, la absorbente se subroga en la posición de las absorbidas en relación con las partidas pendientes de deducción.

Competencia de la ITSS en actividades mineras

La Inspección de Trabajo no tiene competencia para controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionar las infracciones a dicha normativa, en establecimientos mineros que exijan la aplicación de técnicas mineras como son las plantas de recepción, procesamiento y secado del mineral.

Exención de vehículos afectos a actividades de alquiler

El plazo de dos años a que se refiere la L 38/1992 art.65.3 para la aplicación de la exención, se debe computar a partir de la primera matriculación definitiva en España o desde el inicio de su utilización en España, siendo indiferente el hecho de que el vehículo en cuestión haya estado matriculado en otro país de la UE y afecto a la actividad de alquiler en ese país con anterioridad a su entrada y posterior matriculación definitiva en España.