El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se anticipa el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.
Se adapta la base de retención de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC a la nueva aplicación del régimen transitorio.
Adaptación en esta materia del Reglamento del IRPF a las modificaciones que han tenido lugar en la LIRPF (eliminación de la situación de continuación de la vida laboral cumplidos los 65 años; de las referencias al “importe previo”, etc.)
Se establece el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado a efectos del cálculo de la base. Y entre los conceptos que han de minorar la cuantía total de las retribuciones para calcular el tipo de retención se incorporan otros gastos considerados como deducibles introducidos en la reciente modificación de la LIRPF.
Se efectúa las correspondiente adaptación reglamentaria en relación a las retribuciones que se perciben por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.
Se efectúa las correspondiente adaptación reglamentaria en relación a las retribuciones que se perciben por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.
Se ha aprobado la reforma del IRPF que tiene como pilares vertebradores de la misma la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro.
Se amplían los supuestos de opción de tributación por el IRPF a residentes en la UE, y se amplía esta posibilidad a aquellos que residan en el Espacio Económico Europeo.
Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.
Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, reduciendo algunos límites cuantitativos y así como las actividades que pueden acogerse al mismo, limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionen fundamentalmente con consumidores finales.