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Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Con efectos desde el 1-1-2015 se han aprobado unas nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo, desarrollándose ahora reglamentariamente los requisitos para su aplicación y su pago anticipado:
1) Límite de deducción: las deducciones señaladas se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos, y tienen como límite para cada deducción las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos; tales cotizaciones y cuotas se computan por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
No obstante, si el contribuyente tuviera derecho a la deducción por varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplica de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
En caso de familias numerosas de categoría especial, el incremento de la deducción del 100% no se tiene en cuenta a efectos del citado límite.
Por último, a efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: la determinación de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes, y el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
2) Requisitos para el abono anticipado: los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones pueden solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.
3) Procedimiento para la tramitación del abono anticipado:
a) La solicitud se presenta en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. No obstante, puede optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, debe designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos exigidos. Cada mes de enero se puede modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deben disponer de NIF.
b) La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante. En el supuesto de que no proceda el abono anticipado, se notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.
c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa, si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas puede autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
d) Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de dichas deducciones están obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4) Regularización: cuando el importe de cada una de las deducciones no se corresponda con el de su abono anticipado, los contribuyentes deben regularizar tal situación en su declaración por el IRPF. En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización se efectuará mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
5) Cesión del derecho a deducción: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se puede ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplican las siguientes reglas especiales:
a) El importe de la deducción no se prorratea entre ellos sino que se aplica íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
b) Se computan los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos exigidos.
c) Se tienen en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

NOTA
1) No son exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a las deducciones que correspondan.
2) Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales están obligados a suministrar por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior. El formato y contenido de la información serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.

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