Se establece la no aplicación de la excepción a la exención en ITP y AJD prevista para las operaciones de venta del negocio de una entidad de crédito, transmisión de activos y pasivos a un banco puente, o activos especialmente dañados de una entidad de crédito acordadas por el FROB, llevadas a cabo como mecanismos para el saneamiento del sector financiero.
Con carácter general, se incrementan los tipos impositivos de este impuesto en sus diferentes modalidades, estableciéndose además un nuevo tipo impositivo en la modalidad TPO y una nueva bonificación, con carácter transitorio, en la cuota del impuesto.
La escritura pública de adaptación previsto en la L 42/1998 al facilitar además información relativa a la finca sobre la que se establece este régimen se ha de considerar, a efectos de su tributación por ITP y AJD, que posee contenido valuable económicamente.
Se amplían los supuestos a los que resultan de aplicación los diferentes tipos generales de gravamen de la modalidad TPO, se determina el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vehículos y se establecen nuevas obligaciones en materia de información y gestión tributaria en lo que afecta al ITP y AJD.
Con carácter general, se elevan los tipos de gravamen aplicables a las diferentes modalidades del impuesto, con motivo, principalmente, de la elevación del tipo impositivo general.
El valor de los derechos cedidos entre particulares sobre una parcela en construcción en 2004 viene determinado por el valor de la misma recogido en la escritura de compraventa.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-11 y que la presente Ley deroga), tres nuevos tipos impositivos aplicables en las modalidades TPO y AJD del impuesto y reduce el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.