Un contribuyente obligado a residir en otra vivienda por razón de cargo o empleo puede continuar aplicando la deducción por vivienda habitual por una vivienda adquirida con anterioridad a 1-1-2013 en la que residía y por la que venía practicando la citada deducción, siempre que dicha vivienda no sea objeto de utilización (por ejemplo, como arrendamiento).
Un contribuyente divorciado que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de la vivienda en la que reside, cuyo uso y disfrute se le ha atribuido mediante convenio regulador por el que también se le obliga al pago íntegro del préstamo hipotecario que grava el inmueble, puede seguir aplicando la referida deducción por las cantidades que satisfaga por un nuevo préstamo que sustituirá al anterior, en la parte que proporcionalmente se corresponda con el capital pendiente de amortización del primitivo préstamo que destinó a la adquisición de la parte indivisa de la vivienda, así como las que se correspondan, en igual proporción, con el incremento del principal motivado para cubrir los gastos de cancelación del préstamo precedente. También son deducibles, en la misma proporción, aquellos otros gastos en los que pudiera haber incurrido y satisfecho con motivo del cambio o sustitución de dicho préstamo y que se correspondan con la referida parte indivisa.
Para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2017 se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales, para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento, se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.
Se aprueba una nueva deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y se establece una nueva regulación para la deducción por pensiones de viudedad (de la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y del SOVI)
La vivienda habitual perderá tal carácter si se alquila por períodos cortos, de uno o dos meses al año, en los que el contribuyente traslada su residencia a otra vivienda de su propiedad.
Desde 1-1-2017, la deducción por donativos se amplía a los realizados a entidades que fomentan la lengua occitana; se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil; y se modifican las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción por inversión en vivienda habitual.
Desde el 1-1-2017, la deducción por nacimiento o adopción de hijos se aplica desde el primer hijo. Asimismo, se crean tres nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica: por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años; y por acogimiento familiar de menores. Por último, la deducción para el fomento del autoempleo deja de resultar aplicable en este ejercicio.