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Araba: actividades prioritarias de mecenazgo para el 2017

En cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 16/2004 art.29.1) se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2017, y las condiciones y el procedimiento para la declaración como prioritarias de las actividades en el ámbito del deporte.
De esta forma, las cantidades que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo disfrutan del siguiente régimen especial:
a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los sujetos pasivos del IS o IRNR que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas, mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de dichas cantidades.
Estos incentivos fiscales únicamente resultan de aplicación a aquellas aportaciones que, en su conjunto, no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate. En el caso de que este límite sea superado, el incentivo fiscal se aplica a las aportaciones más antiguas (DF Araba 22/2017 art.7).
En ningún caso les serán de aplicación los incentivos fiscales a las contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas por las entidades cuyas actividades se declaran prioritarias en el DF Araba 22/2017 (DF Araba 22/2017 art.8).

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