Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor
Se limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en los que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España
Se extiende al adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.
El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.
Se ha procedido a la adaptación en el Territorio Foral de Bizkaia de la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Se declaran no sujetas al IIVTNU ciertas operaciones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y los Fondos de Activos Bancarios (FAB).
Se declaran no sujetas al IIVTNU ciertas operaciones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y los Fondos de Activos Bancarios (FAB).
A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.