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Modificaciones del IS en Gipuzkoa

Las modificaciones surten efecto con carácter general para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014 (no obstante la NF Gipuzkoa 17/2014, art.único.45.Uno y la disp.adic.1ª.5 y 6 producen efectos a partir del 1-1-2014).
Entre los aspectos que se modifican cabe citar los siguientes:
a) Contribuyente:
1. Se aclara que las entidades parcialmente exentas tributan siempre bajo las reglas previstas para las mismas, para lo que se establece una regla específica.
2. En cuanto a las sociedades patrimoniales:
• Se dispone que estas sociedades no pueden aplicar las reglas previstas para las microempresas, pequeñas y medianas empresas ni para entidades que se dediquen a las actividades de minería y explotación de hidrocarburos. Además, tampoco les resultan de aplicación los regímenes especiales del Impuesto, excepto el relativo a reestructuraciones empresariales.
• Se regulan dos especificaciones para empresas promotoras y constructoras, para que cuando tales entidades realicen realmente una actividad económica, no se vean obligadas a tributar bajo el régimen de sociedades patrimoniales. Así:
– se modulan los requisitos para que estas entidades tributen como patrimoniales; y
– se establece un régimen transitorio para que la nueva regulación no tenga efectos retroactivos sobre las ventas de construcciones y promociones que se venían realizando hasta el 1-1-2014 y cuya construcción o promoción fue considerada actividad económica en virtud de la normativa vigente a dicha fecha.
• Se aclara que las sociedades patrimoniales no pueden compensar bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos anteriores (en los que no tributaban bajo las reglas para dichas entidades).
3. Se incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la L 22/2014.
b) Base imponible:
– Se permite la amortización conjunta a los edificios, se aclara qué bienes tienen obligación de amortizarse por esta vía, y se excluye de la misma a aquéllos bienes que venían disfrutando de la libertad de amortización, la amortización acelerada, o la deducción por arrendamiento financiero.
– Se aclaran y simplifican las fórmulas de cálculo de determinados límites que han de calcularse sobre la base imponible. Así, se especifica que dichos límites operan sobre la base imponible previa a dichas correcciones y la compensación de bases imponibles negativas. Esto sucede, en particular, con el límite sobre los gastos deducibles de buques y aeronaves, con el forfait del 20% aplicable a las microempresas, así como con las correcciones en materia de aplicación del resultado.
– Se corrige un error en el artículo referente al impuesto de salida o exit tax por ser contrario al derecho comunitario.
– Se aclara y se mejora la redacción del artículo sobre la compensación para fomentar la capitalización empresarial.
– En cuanto a la regulación sobre la reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se aclara que las condiciones de determinadas inversiones (activos no corrientes nuevos y los que dan derecho a la deducción por medio ambiente), son las mismas que los requisitos establecidos para las deducciones existentes por la inversión en ese tipo de activos.
c) Cuota íntegra: se corrige una errata referida a la forma de cálculo de la cuota íntegra, ya que ésta debe hacerse aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable, en lugar de a la base imponible.
d) Deducciones:
– En cuanto a la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos, se establece que en el supuesto de activos adquiridos en cumplimiento de una obligación legal de cesión, la entidad cesionaria no puede aplicar la deducción y que no deben computarse los importes activados por el cesionario ni como inversión del ejercicio ni como activos preexistentes, a efectos del cumplimiento del requisito previsto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.61.3.d.
– En cuanto a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se modifica el carácter voluntario del informe que debe emitir el órgano competente para calificar las actividades del contribuyente como I+D+i, de forma que dicho informe pasa a ser obligatorio para todos aquéllos que apliquen la citada deducción.
– Se aclara la existencia del límite conjunto para la aplicación de las deducciones con límite, en casos en los que en un mismo período impositivo se apliquen saldos pendientes de deducción pertenecientes a diversos períodos impositivos.
– Se aclara la regulación transitoria para los saldos pendientes de deducción, distinguiendo claramente los derivados de deducciones por doble imposición y el resto, de forma que los primeros no queden vinculados al cumplimiento de los requisitos previstos en las normas comunes de las deducciones, requisitos que en principio están establecidos para las deducciones a la cuota líquida pero que no tienen encaje en relación con las deducciones por doble imposición.
– Se regula el sistema de eliminación de la doble imposición derivada de retornos cooperativistas percibidos por sociedades. Así, los socios de las cooperativas protegidas que sean personas jurídicas, en relación con los retornos cooperativos, pueden aplicar una deducción en la cuota del 10% de los percibidos; 5% para si se trata de una cooperativa especialmente protegida que se haya beneficiado de la deducción prevista en la NF Gipuzkoa 2/1997 art.27.2.
e) Regímenes especiales:
– En cuanto al régimen de arrendamiento de inmuebles, de un lado se recoge expresamente la incompatibilidad entre dicho régimen y el de las sociedades patrimoniales, permitiendo a las entidades optar por la aplicación de uno u otro, y de otro se corrige una errata en una remisión que no permitía la aplicación de dicho régimen en toda su extensión.
– Se corrige la fórmula de cálculo del gravamen especial (peaje tributario) de las entidades de tenencia de valores.
– Se corrige el régimen transitorio de los grupos consolidados, ya que el mismo se establecía para los grupos que venían tributando bajo dicho régimen con anterioridad a 1-1-1996 en lugar de con anterioridad a 1-1-2014.
f) Gestión del impuesto: se regulan las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
g) Otras correcciones:
– Se sustituye la expresión «valor catastral atribuible» por «valor catastral».
– En relación al fondo de comercio de fusión, se sustituye la referencia «valor de adquisición a efectos fiscales» por «precio de adquisición».
– Se suprime el régimen del IIVTNU en determinadas operaciones, toda vez que su contenido ya está incluido en la propia regulación de este Impuesto.
– Se mejoran algunas cuestiones menores de redacción o de estilo, se subsanan algunos errores en remisiones normativas y algunas erratas y se adecúan las referencias al titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a los usos del lenguaje derivados de las políticas de género desarrolladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– Se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Rgto UE/ 575/2013 así como a la figura de las fundaciones bancarias introducida por la L 26/2013.

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