Establecimiento permanente y agente dependiente de una entidad no residente (RF 28/23 11 de Julio de 2023 al 17 de Julio de 2023)

Si la filial española vendiera los productos por cuenta de la sociedad danesa, esta última tendría un agente dependiente en España, lo cual constituiría un establecimiento permanente de dicha empresa en este país.

Agente dependiente en España de una entidad no residente

El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.