Sociedades civiles en el IRPF
Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.
Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.
Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: concepto de actividad económica, reglas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, reducción por rendimientos irregulares, reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto de actividades económicas y modificación del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
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