Tras la muerte de uno de los cónyuges, si no existe sociedad conyugal, los bienes que reciba el cónyuge supérstite quedan sujetos a tributación conforme al régimen matrimonial que rige la pareja, con independencia de las posibles cláusulas firmadas entre ambos cónyuges que puedan alterar la titularidad de los bienes del matrimonio.
La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.
En la disolución de un condominio entre excónyuges mediante la modificación de la sentencia de divorcio, a efectos de la tributación por ITP y AJD, resulta determinante si por el medio en el que se realiza, así como que exista o no exceso de adjudicación.
Si se produce la presentación a inscripción de títulos incompatibles el registrador debe suspender la inscripción y remitir al órgano judicial la determinación de cuál de ellos es auténtico.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Para la inscripción del contenido de la hoja registral de una sociedad disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007 es preciso su previa reactivación.
La disolución casi inmediata del régimen económico matrimonial impide que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas como aportación a la sociedad de gananciales a efectos del ITP y AJD.
La previa donación por un padre de su participación en una comunidad de bienes a favor de su hija, a efectos de la posterior liquidación del impuesto por ISD tras el fallecimiento de aquel unos meses después, afecta a la determinación del tipo medio aplicable a dicha donataria.
Se modifican las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio, los incrementos no justificados y se añade un nuevo sistema de tributación para los incrementos en el patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
Cuando dos cónyuges otorgan una escritura pública de extinción del condominio sobre un inmueble adjudicándolo íntegramente a uno de ellos, aunque en la escritura no se realice mención alguna al convenio regulador del divorcio entre ambos, la operación no está sujeta al IIVTNU, al entender que la transmisión de parte del inmueble al hasta entonces esposo es consecuencia del cumplimiento de la sentencia de divorcio.