Las modificaciones en suelo rústico afectan a: usos y actividades, con especial consideración a las vinculadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las artesanales; condiciones de las edificaciones en suelo rústico (superficie mínima de la parcela a ocupar) y edificaciones existentes de carácter tradicional.
Se estudia la posibilidad de inscribir o no una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad cuando se trate de terrazas y la división en régimen de propiedad horizontal de un inmueble.
Usos agrarios regulables en la clasificación del suelo rústico. Régimen de las explotaciones agrarias en suelo rústico. Agrupación y división de fincas.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.