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Derechos y deberes de los propietarios en suelo rústico. Castilla y León

En suelo rústico los propietarios de los terrenos calificados como tales tiene derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza y se pueden destinar a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
Asimismo se pueden autorizar los siguientes usos excepcionales atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial:
• Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales.
• Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas.
Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas (novedad).
• Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio.
• Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
• Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo.
• Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.
• Otros usos que puedan considerarse de interés público: bien por estar vinculados a cualquier forma del servicio público, por estar vinculados a la producción agropecuaria o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.
Estos usos han de adscribirse reglamentariamente, para cada categoría de suelo rústico, a alguno de los siguientes regímenes:

Usos permitidos
Compatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico.
No precisan una autorización expresa, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística y de las demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan.
Usos sujetos a autorización de la Administración de la Comunidad autónoma, previa a la licencia urbanística
Aquellos para los que deban valorarse en cada caso las circunstancias de interés público que justifiquen su autorización, con las cautelas que procedan.
La autorización ha de ser previa a la licencia urbanística.
Usos prohibidos
Los no permitidos o sujetos a autorización de la Comunidad autónoma: en particular los relativos a la minería energética y demás actividades extractivas, construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.
– en los terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección;
– en los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
– en los parques regionales y parques naturales se incluyen las actividades previstas en b) y b bis) supra, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables.

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