Convenio para evitar la doble imposición con el Principado de Andorra
Con efectos a partir del 26-2-2016, ha sido aprobado el primer convenio para evitar la doble imposición entre España y el Principado de Andorra.
Con efectos a partir del 26-2-2016, ha sido aprobado el primer convenio para evitar la doble imposición entre España y el Principado de Andorra.
Dentro de los beneficios fiscales reconocidos a estos vehículos acogidos al régimen de importación temporal no se encuentra el ITP y AJD.
Procede la deducción del IRPF en el salario abonado a un jugador de balonmano, y ello con independencia del pacto contractual establecido en el sentido de que las cantidades a percibir por el deportista están libres de cualquier gasto fiscal.
Se regulan, a nievel estatal, los sistemas de comunicación electrónica a utilizar en el ámbito de la Administración de justicia: Sistema LexNet y la Sede Judicial Electrónica.
Se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRNR, así como el procedimiento para su presentación.
No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.
La normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a la donación de dinero viene determinada por el período en el que el citado bien ha estado en poder del donante.
Cuando se alega vulneración de la garantía de indemnidad, o de cualquier derecho fundamental, se sigue el esquema de la prueba indiciaria con un especial reparto de la carga de la prueba que no varía cuando la decisión empresarial controvertida tiene carácter objetivo. Probado por el trabajador el indicio de lesión del derecho, la empresa habría de probar la desconexión entre la medida controvertida y dicho indicio, si acredita este extremo es irrelevante la calificación jurídica que la causa laboral alegada para su adopción merezca desde el prisma de la legalidad ordinaria. El TCo deniega el amparo y no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por el despido objetivo de una trabajadora que previamente se había opuesto judicialmente a una modificación sustancial de condiciones consistente en una reducción de jornada (de 7 a 2 horas). Valora positivamente que la empresa, por un lado, en conciliación ante el letrado de la administración de justicia, realizara una oferta menos gravosa (reducción a 4 horas) y sólo ante la negativa de la trabajadora a aceptarla procediera a su despido objetivo, 8 días después de la mencionada conciliación, por otro lado, que acreditara la causa económica en que se fundo la extinción. La sentencia tiene un voto particular que sin disentir de la doctrina del TCo discrepa de la solución concreta del caso al entender que no se ha probado la desvinculación de la decisión extintiva del ejercicio de la reclamación judicial previa frente a la modificación sustancial de condiciones.
Modificación de la estructura funcional y atribución de competencias.
Una hija, junto con el marido de esta, entrega en usufructo a su madre una vivienda situada en la Comunidad de Madrid. Se plantean sobre su posible tributación, la cual desconocen si puede variar según se trate de un usufructo […]
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