Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se modifican las penas a imponer a los responsables de estos delitos por la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.
Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.
Se modifican las penas a imponer a los responsables de estos delitos por la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.
Se modifica la regulación del delito de defraudación tributaria para introducir distintas mejoras técnicas tales como la nueva configuración de la regularización de la situación tributaria como el retorno a la legalidad unido a la desaparición del reproche penal, la posibilidad de la Administración tributaria de continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal, modificaciones en la determinación de la cuota tributaria defraudada o la atenuación de la pena por reconocimiento del delito y satisfacción de la deuda o por cooperación con la Administración para la averiguación de los hechos.
Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por adquisición de libros de texto, por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas y por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
La L Aragón 10/2012, de medidas fiscales y administrativas, introduce una nueva previsión en relación con la posibilidad de reservar viviendas de promoción pública para fines sociales.