Cantabria. Adaptación de los planes al planeamiento.
Novedades introducidas en LOTSUCA para adaptar los instrumentos de ordenación en relación con el plan regional de ordenación territorial y los proyectos singulares de interés regional.
Novedades introducidas en LOTSUCA para adaptar los instrumentos de ordenación en relación con el plan regional de ordenación territorial y los proyectos singulares de interés regional.
Reglas técnicas de valoración catastral de las construcciones.
Se hace una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
Con efectos desde 1-1-2013, se crea en el RGGI un nuevo título regulador de aspectos específicos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua.
Configuración del régimen jurídico de actuación de las entidades de colaboración ambiental.
Se regula la calidad acústica en relación con las infraestructuras que son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando marco jurídico a las competencias propias autonómicas en relación con la contaminación acústica.
Desarrollo reglamentario del sistema de impartición y características de la formación de los trabajadores en centros formativos y en las empresas, así como el reconocimiento de estos en régimen de alternancia.
De acuerdo con la Ley de lucha contra el fraude, durante los procesos por delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito, si bien, de las actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial, que resolverá acerca de las medidas adoptadas.
En los procedimientos de despido colectivo, suspensión del contrato y reducción de jornada del personal laboral de la Administración Militar es competente la ITSS.
La embajada de un Estado puede considerarse “establecimiento” en el marco de la aplicación del Reglamento Bruselas I (Rgto CE/44/2001 art.18.2), siempre y cuando el trabajador demandante no desempeñe funciones que formen parte del ejercicio del poder público. Cualquier cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia ha de permitir al trabajador formular demandas ante otros tribunales (incluidos tribunales ubicados en Estados no pertenecientes a la UE), además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las normas para la identificación del foro competente del Reglamento Bruselas I (Rgto CE/44/2001 art.18, 19 y 21.2).
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