Aprobación parcial del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y que modifica los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
El Libro Sexto se estructura en tres títulos: Título I, relativo a las disposiciones generales; Título II, relativo a los tipos contractuales; Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones. Con esta Ley se aprueba parte del Título II, en lo que se refiere a los siguientes contratos: compraventa, permuta, cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, mandato, gestión de asuntos ajenos sin mandato, contratos de cultivo (incluido el arrendamiento rústico), el violario, contrato de alimentos, el contrato de integración, y el censal.