Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.
Se modifican, en determinados supuestos, el ámbito territorial y de actividad, en el que resulta aplicable la reducción para 2018 de los índices de rendimiento neto aplicables por las actividades agrícolas y ganaderas localizadas en determinadas zonas geográficas.
Se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las subvenciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).
La ruina del edificio es equiparable a la destrucción del mismo que permitiría, de cumplirse el requisito de valor proporcional de las obras, la extinción del régimen de propiedad horizontal.
No es posible la inscripción del auditor voluntario designado cuando se da la circunstancia de que la hoja social se encuentra cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.
El administrador que incumple su obligación de promover la disolución de la sociedad, cuando la misma está incursa en alguna causa de disolución, es responsable solidario del pago de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, y ello a pesar de que no interviniera en el contrato que generó la deuda y a pesar de cesar como administrador con posterioridad al nacimiento de dicha deuda. Ante la falta de depósito de cuentas, se presume que la sociedad están incursa en causa de disolución por pérdidas.
En caso de reconocimiento de deuda formalizado por escrito -en este caso en documento privado-, a efectos del régimen de responsabilidad por deudas de los administradores sociales (LSC art.367), la fecha de nacimiento de la deuda es la del reconocimiento de la misma, aunque provenga de derechos de crédito surgidos con anterioridad.
El administrador no es responsable de las deudas asumidas por la sociedad una vez que ha cesado, aunque el cese se inscriba en el Registro Mercantil posteriormente, pues la dimisión consuma sus efectos con la comunicación de la misma a la sociedad, sin que la posterior inscripción tenga carácter constitutivo.
El administrador es responsable de las deudas sociales -a través de la responsabilidad por daño- cuando procede al cierre de hecho de la sociedad sin dar cuenta del destino dado a los activos que figuraban oportunamente contabilizados.