Los hechos sobre los que versa la sentencia consisten en que el INSS recurre en suplicación la sentencia que declaró que la prestación de viudedad percibida por la demandante no debía ser prorrateada por no existir esposa actual con quien repartir la prestación. Por la parte impugnante del recurso se invocó la existencia de una causa de inadmisión, consistente en haber incumplido la Entidad Gestora la obligación de efectuar el pago de la prestación durante la tramitación del recurso en la nueva cuantía reconocida (LRJS art.230.2.c).
Dicho precepto dispone que cuando la sentencia impugnada «condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta (…) deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso». La jurisprudencia ha sido constante en la consideración de que la falta de abono de la prestación durante la tramitación del recurso y durante un tiempo prolongado trae consigo la inadmisión de aquél, admitiéndose la subsanación en supuestos de error.
En el presente caso, desde que la Entidad Gestora anunció el recurso de suplicación, el 7-7-2017, hasta el mes de enero de 2018, en que inicia el abono de la prestación, han transcurrido 6 meses. Considera el TS que el transcurso de medio año para cumplir el requisito expuesto, no abonando el pago de la prestación durante la tramitación del recurso en los términos establecidos en la sentencia, -a lo que se comprometió la Entidad Gestora por imperativo legal en el momento del anuncio del recurso-, no puede considerarse un extremo subsanable, máxime cuando la Entidad Gestora, en respuesta al auto en el que se le requirió para que manifestara si había continuado sin abonar la prestación a la que fue condenada, y la razón de tal proceder en su caso, no ha dado la más mínima explicación de su incumplimiento, limitándose a indicar que comenzó el pago en enero de 2018.
Todo lo razonado debe conllevar la pérdida del derecho al recurso.
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