Derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural

Para acceder a la prestación de riesgo durante la lactancia natural se ha de acreditar la existencia de los riesgos en el puesto de trabajo para la salud de la madre o del lactante, así como la existencia de la lactancia natural en el momento de la solicitud mediante un certificado médico. Con posterioridad se presume que se mantiene dicha lactancia natural salvo prueba en contrario por parte de quien alegue su finalización.

Suelo no urbanizable. La Rioja

Estudio de las características del suelo no urbanizable. Usos y actividades en este tipo de suelo.

Cataluña. Fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso del Plan estatal de vivienda 2018-2021

Se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las subvenciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).

Responsabilidad por deudas sociales: administrador que no interviene en el contrato y que cese tras la generación de la deuda

El administrador que incumple su obligación de promover la disolución de la sociedad, cuando la misma está incursa en alguna causa de disolución, es responsable solidario del pago de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, y ello a pesar de que no interviniera en el contrato que generó la deuda y a pesar de cesar como administrador con posterioridad al nacimiento de dicha deuda. Ante la falta de depósito de cuentas, se presume que la sociedad están incursa en causa de disolución por pérdidas.

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: fecha de nacimiento de la deuda

En caso de reconocimiento de deuda formalizado por escrito -en este caso en documento privado-, a efectos del régimen de responsabilidad por deudas de los administradores sociales (LSC art.367), la fecha de nacimiento de la deuda es la del reconocimiento de la misma, aunque provenga de derechos de crédito surgidos con anterioridad.

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: efectos del cese en el cargo

El administrador no es responsable de las deudas asumidas por la sociedad una vez que ha cesado, aunque el cese se inscriba en el Registro Mercantil posteriormente, pues la dimisión consuma sus efectos con la comunicación de la misma a la sociedad, sin que la posterior inscripción tenga carácter constitutivo.

Responsabilidad del administrador por daños: cierre de hecho y desaparición de los activos de la empresa

El administrador es responsable de las deudas sociales -a través de la responsabilidad por daño- cuando procede al cierre de hecho de la sociedad sin dar cuenta del destino dado a los activos que figuraban oportunamente contabilizados.

Responsabilidad del administrador por daños: cierre de hecho

Para que, ante el cierre de hecho de una sociedad, un acreedor pueda reclamar a su administrador el pago de una deuda social por la vía del régimen de responsabilidad por daños de la LSC art.241, es preciso que tal el acreedor pruebe, aunque sea indiciariamente, que una liquidación ordenada de la sociedad le hubiera permitido cobrar su crédito total o parcialmente.