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Acumulación de recargo de prestaciones e indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

La sentencia de instancia, tras acumular la demanda de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y la de indemnización por daños y perjuicios derivados del mismo accidente trabajo, estima parcialmente la segunda demanda y desestima las demandas sobre recargo de prestaciones presentadas por causahabientes y empresario, confirmando la resolución administrativa impugnada.
El TSJ analiza de oficio la acumulación de acciones en la instancia analizando la normativa aplicable:
1. En reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional se pueden acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, que el trabajador perjudicado o sus causahabientes dirijan contra el empresario u otros terceros que deban responder a resultas del hecho causante, incluidas las entidades aseguradoras, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimiento administrativo separado (LRJS art.25.4), en cuyo caso se ha de estar a lo siguiente:
2. Se acuerda también, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de procesos que estuvieren pendientes en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Asimismo, se acumulan los procesos que tengan su origen en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no coincidan todas las partes o su posición procesal, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimientos administrativos separados, en cuyo caso solamente pueden acumularse las impugnaciones referidas a un mismo procedimiento (LRJS art.30.1 y 2).
3. Por otra parte, cuando en materia de prestaciones de Seguridad Social o sobre recargo de prestaciones, se impugnare un mismo acto administrativo, o actos de reproducción, confirmación o ejecución de otro anterior, o actos entre los que exista conexión directa, se acuerda la acumulación de los procesos aunque no coincidan todas las partes ni la posición procesal que ocupen. Dicha regla se aplica a la impugnación de un mismo acto administrativo en las restantes materias competencia del orden social (LRJS art.28.2).
Es cierto que los procesos derivan de una causa común, que es el accidente de trabajo , pero la distinta naturaleza de ambas pretensiones y la imposibilidad de acumularlas resulta de los dos supuestos de acumulación establecidos en la norma, los cuales se refieren por separado a una y otra pretensión. Mientras que el recargo se incluye en el precepto que regula la acumulación de procesos en relación con las prestaciones de Seguridad Social (LRJS art.28.2), en otro artículo se regula la acumulación de todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso las mejoras voluntarias (LRJS art.25.4).
La consecuencia de la acumulación indebida de autos es la de la nulidad de actuaciones, a fin de que por el juzgado de instancia se acuerde la desacumulación de los procesos indebidamente acumulados y su tramitación separada hasta la terminación de la misma.

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