Debido a las múltiples modificaciones parciales de la anterior regulación del IS desde su publicación (RDLeg 4/2004 -LIS-), se ha considerado necesario la aprobación de una nueva Ley, que además de efectuar una revisión global, tiene otros objetivos adicionales, como la neutralidad, igualdad y justicia, el incremento de la competitividad económica, la simplificación, la adaptación al derecho comunitario, la seguridad jurídica o la lucha contra el fraude. Su entrada en vigor se establece con carácter general para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, si bien existen algunas excepciones, así como reglas particulares aplicables sólo a períodos impositivos iniciados en el año 2015 (nº 3227 Memento Contable 2015).
No obstante lo anterior, la nueva regulación del IS mantiene la misma estructuraque la anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible. A continuación se van a analizar las novedades más relevantes introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.
a) Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto (L 27/2014 art.1 a 3). Se mantiene la regulación de la normativa anterior.
b) Hecho imponible (L 27/2014 art.4 a 6). La principal novedad en este punto consiste en la regulación de manera autónoma del concepto de actividad económica, y la inclusión de nuevo del de entidad patrimonial, con el que se delimita la aplicación de determinados incentivos fiscales.
c) Contribuyentes, residencia y domicilio fiscal (L 27/2014 art.7 y 8). Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se incluyen a las sociedades civiles con objeto mercantil, estableciendo la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que dicha sociedad civil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.
d) Exenciones (L 27/2014 art.9). Se incorpora de forma expresa a entidades que ya gozaban de exención según la normativa sustantiva por la que se rigen, como los partidos políticos.
e) Base imponible (L 27/2014 art.10 a 26). Se mantiene el concepto y la determinación establecida en la regulación anterior. No obstante, sí existen diferencias en relación con algunos de los elementos que la integran:
– Imputación temporal, inscripción contable de ingresos y gastos (L 27/2014 art.11): se incluye una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables, y se indica expresamente que no se integración la reversión de gastos que no fueron deducibles.
– Amortizaciones (L 27/2014 art.12): se aprueba una nueva tabla de coeficientes de amortización y se incluye un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor, aplicable a todos los contribuyentes.
– Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales (L 27/2014 art.13): se establece la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
– Provisiones y otros gastos (L 27/2014 art.14): se matiza que los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan mediante la entrega de los mismos, son deducibles cuando se produzca esta entrega.
– Gastos no deducibles (L 27/2014 art.15): se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y se establece que no se considera como donación las retribuciones de administradores por funciones derivadas de contratos laborales.
– Gastos financieros (L 27/2014 art.16): se incluye una nueva limitación para los casos de adquisición de participaciones con apalancamiento financiero (LBO).
– Reglas de valoración según el valor de mercado (L 27/2014 art.17 y 19): la principal novedad es la supresión de la corrección monetaria.
– Operaciones vinculadas (L 27/2014 art.18): se reduce el perímetro de vinculación y se incluye un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
– Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal (L 27/2014 art.20): para los elementos del activo circulante la diferencia también debe integrarse en base imponible cuando motiven el devengo de un gasto, y para los elementos patrimoniales, cuando se den de baja o, en el caso de ser amortizables, cuando se transmitan.
– Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios (L 27/2014 art.21): también se aplica a participaciones en entidades residentes. Adicionalmente se simplifican los requisitos que deben cumplir las entidades participadas, eliminando el relativo a la realización de actividades económicas.
– Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (L 27/2014 art.22): se simplifican los requisitos previstos para su aplicación.
– Reducciones en la base imponible (L 27/2014 art.23 a 25): destaca la inclusión de un nuevo beneficio fiscal, la reserva de capitalización, consistente en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios de las entidades.
– Compensación de bases imponibles negativas (L 27/2014 art.26): se elimina el límite temporal y se incluye uno cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
f) Período impositivo y devengo del impuesto (L 27/2014 art.27 y 28). Se establece que el período impositivo también finaliza cuando se produzca la modificación del estatuto o del régimen jurídico de la entidad, y determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto. En estos casos resulta aplicable la regla de imputación lineal para la renta derivada de la transmisión posterior de elementos patrimoniales.
g) Tipo de gravamen (L 27/2014 art.29). Se reduce progresivamente en los ejercicios 2015 y 2016 (ver nº 3555 Memento Contable 2015).
h) Cuota íntegra (L 27/2014 art.30). Se mantiene la regulación anterior, si bien se matiza que en el caso de aplicar la reserva de nivelación de bases imponibles la cuota íntegra se determina por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas de la citada reserva.
i) Deducciones para evitar la doble imposición internacional: se elimina el plazo para su compensación, y se establece la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
j) Bonificaciones (L 27/2014 art.33 y 34). Se mantiene la regulación del régimen anterior. No obstante, en la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se matiza que la referencia al grupo mercantil lo es con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
k) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (L 27/2014 art.35 a 39). Se eliminan gran parte de las deducciones, creándose dos nuevas deducciones relacionadas con las producciones cinematográficas y las artes escénicas.
l) Pagos fraccionados y deducción de los pagos a cuenta (L 27/2014 art.40 y 41). Se mantiene la regulación de la normativa anterior. No obstante, se incorpora a la propia Ley cuestiones que tradicionalmente se regulaban por las Leyes de Presupuestos General del Estado, como el porcentaje aplicable a cada modalidad de pago fraccionado (autorizándose su modificación mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado), o cuándo resulta aplicable la modalidad de cálculo en función de la base imponible del ejercicio, que se reduce a seis millones de euros.
m) Regímenes especiales : ver nº 3210 Memento Contable 2015.
n) Gestión del impuesto (L 27/2014 art.118 a 132): se prevé la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
o) Disposiciones adicionales y transitorias. En relación con las previstas en la LIS, con carácter general se mantienen las que siguen teniendo aplicación en la actualidad (regularización de ajustes extracontables, deducciones, tributación de rentas procedentes de ejercicios en los que se tributó según el régimen de transparencia fiscal o sociedades patrimoniales, etc.) y se suprimen las que no tiene aplicación práctica (deducción por implantación de empresas en el extranjero, régimen transitorio de la bonificación por actividades de exportación, etc.).
Asimismo se establecen regímenes transitorios para la mayor parte de las modificaciones introducidas, como la aplicación de la nueva tabla de amortización.
p) Disposición derogatoria. Se deroga el régimen tributario previsto para los préstamos de valores en el IS y de manera implícita el régimen fiscal de diferimiento de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia.
q) Remisiones normativas. Las referencias efectuadas en otras disposiciones a la LIS se entienden realizadas a la L 27/2014.
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