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Pérdida cuando las participaciones resultan totalmente amortizadas (RC 03/20 Marzo 2020)

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La consulta plantea el tratamiento contable que debe otorgar una empresa a la pérdida de valor en un activo financiero, en concreto, en acciones que posee de otra empresa cuyo capital se amortiza para compensar las pérdidas que tenía acumuladas. La sociedad que ejecuta una reducción de capital para compensar las pérdidas, realiza, simultáneamente, la conversión de otros instrumentos financieros que tenía emitidos en instrumentos de patrimonio neto, es decir, en nuevo capital, y cuyas acciones son transmitidas a otra entidad. La entidad consultante, dado que sus acciones han sido totalmente amortizadas a consecuencia de la reducción, decide dar de baja el activo financiero que tenía en su balance y registrar la correspondiente pérdida valorada por el valor contable de dicha participación. La empresa consultante no acepta el ofrecimiento de unos bonos de fidelización que la nueva sociedad propietaria ofrece a los antiguos accionistas (los bonos de fidelización son los regalos, prebendas y descuentos que una empresa aplica a sus accionistas por la adquisición de acciones de la empresa. Normalmente son descuentos en el precio de las acciones o el añadido de un dividendo extra al ordinario). Concretamente se consulta sobre la naturaleza contable de la pérdida incurrida, teniendo en cuenta que dicha depreciación nunca revertirá dado que las acciones ya han sido amortizadas. Contabilización: Según las normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos (ICAC Resol 18-9-13 norma cuarta.3.1.6), si la empresa de la que se posee las acciones, reduce capital para compensar pérdidas y simultáneamente lo amplia, inicialmente el inversor no ha de dar de baja la corrección valorativa, en el caso de que la hubiera registrado previamente, ni disminuir su precio de adquisición, salvo que: – tuviera dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento en la sociedad que ha realizado la operación; – surja una diferencia entre el porcentaje que poseía antes y después de la operación societaria realizada, es decir, la empresa inversora hubiera reducido su porcentaje de tenencia de capital en la sociedad ejecutante de la operación. Aplicada la normativa anterior al caso concreto, la sociedad consultante debe reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en caso de que no hubiese reconocido previamente el correspondiente deterioro de valor. Para un mayor desarrollo de lo establecido en esta consulta, se informa de que para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020 (por ello esto no sería aplicable al consultante dado que la operación se realizó anteriormente), para el registro contable en el socio o inversor de la sociedad que realice la reducción de capital social se establece que ante una reducción y aumento de capital simultáneo el socio de dicha empresa ha de mantener el deterioro, en su caso previamente contabilizado salvo por la diferencia entre el porcentaje que poseía antes y después de la operación, que sí debe contabilizarse aplicando la cuenta compensadora de valor en la parte proporcional representativa de la mencionada disminución (ICAC Resol 5-3-19 art.40). Sin embargo la propia normativa establece una excepción a lo anterior, que se aplicaría cuando: – la sociedad que realice la operación tenga un patrimonio neto negativo;- la corrección valorativa en consecuencia realizada por el inversor sea por el total de su valor; y – existan duda sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en particular, por causa de las pérdidas recurrentes de la participada y porque se haya acordado la apertura de la liquidación), siendo por tanto muy improbable su recuperación. En este caso, la entidad inversora debe registrar la baja de la inversión con cargo a la cuenta correctora de valor.En conclusión, la sociedad consultante debe reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en el supuesto de que no se hubiese reconocido un previo deterioro de valor.Aplicación práctica: La sociedad ATISBA posee 10.000 acciones de la empresa SISTA cuyo valor inicial en la fecha de adquisición fue de 200.000 euros. Sin embargo la empresa SISTA ha empezado a acumular pérdidas en los últimos ejercicios, reduciendo en consecuencia su patrimonio neto, lo que llevó a finales del año 20X0 a la sociedad ATISBA al registro de un deterioro, que, en aplicación de la normativa contable estimó en 80.000 euros, disminuyendo en consecuencia el valor contable de su participación a 120.000 euros. Sin embargo a finales del año 20X1 las pérdidas en la empresa SISTA aumentan considerablemente, provocando que finalmente reduzca su capital social a cero, con el objetivo de compensar las pérdidas, y lo amplié nuevamente de forma simultánea, para lo cual, dado que SISTA tenía emitidos otros instrumentos financieros clasificados como pasivo, acuerde con su tenedor, la conversión en instrumentos de patrimonio propio y por tanto su nuevo capital. La sociedad ATISBA ve por tanto amortizadas sus 10.000 acciones y aunque SISTA le ofrece unos bonos de fidelización, ATISBA decide no aceptarlos.Solución:a) Registro contable de la empresa ATISBA, a consecuencia de la operación societaria realizada por SISTA al cierre del año 20X1. – Por la baja de las acciones el 31-12-20X1:NúmCuentaDebeHaber296Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo80.000666Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda120.000250Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio200.000En aplicación de la presente consulta, dado que las acciones han sido amortizadas, debe darlas de baja, registrando una pérdida por su valor contable. b) Si la sociedad SISTA no hubiera tenido que reducir a cero su capital, únicamente en la parte necesaria para compensar sus pérdidas, y a consecuencia de la ampliación de capital realizada, ATISBA hubiera reducido su porcentaje del 6% al 3%, registro de ATISBA respecto a su participación.- Por la disminución de su participación y de la corrección valorativa el 31-12-20X1:NúmCuentaDebeHaber296Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo40.000666Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda60.000250Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio100.000En este caso, dado que el porcentaje de participación de ATISBA disminuye en un 50%, tal y como establece la normativa desarrollada en la presente consulta, debe reducir en dicho porcentaje su participación y aplicar la corrección valorativa correspondiente de forma proporcional.ICAC consulta núm 3, BOICAC núm 120EDD 2019/43182NOTAConsulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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