Es nula la cláusula del convenio colectivo que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla. Sin embargo, no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la Ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos para ser ocupados a su través.
Se considera exento el incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual o de acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en ella.
Cuantías de las pensiones mínimas incrementadas para 2019. Así como las cuantías de 2018 resultantes de la consolidación del invremento.
Tras el incremento de las prestaciones de jubilación e invalidez no contributiva para 2019, su cuantía asciende a 5.488,00 €/año. Sin embargo se mantiene en 525 €/año el complemento de pensión para el alquiler de vivienda.
Es válida alegación en el proceso de que las secuelas tomadas en consideración han evolucionado negativamente una vez finalizada la vía administrativa, para amparar la pretensión de que en base a esa circunstancia sobrevenida se reconozca en el proceso un grado de incapacidad permanente superior al postulado en aquella vía.
La AEAT ha puesto a disposición del contribuyente un formulario específico para solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF afectadas por la reciente sentencia del TS que fija como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Es válida la cláusula estatutaria que prohíbe a los socios de una SRL constituir derechos reales de prenda sobre sus participaciones sociales.
Los servicios prestados a una entidad sin ánimo de lucro, al no estar identificada a efectos del impuesto en su país por no estar obligada a ello, se localizan en territorio de aplicación del impuesto.
Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.