La cuestión planteada consiste en determinar:
1. Por un lado, la validez del convenio cuando establece una limitación numérica de los contratos formativos que cada empresa puede celebrar.
Según el Tribunal Supremo, en la evolución normativa de este contrato se observa cómo desaparece la referencia a los convenios colectivos y al reglamento como cauces para limitar el número de estos contratos que las empresas pueden realizar, así como la habilitación para fijar los puestos de trabajo que es posible cubrir mediante tales contrataciones, lo que, en una interpretación teleológica, induce a pensar que ha querido vedarse a la autonomía colectiva la determinación del número de contratos formativos. Además, la tradicional finalidad formativa de estas contrataciones queda impregnada por otra, la de fomento del empleo o inserción laboral.
Por lo que el Tribunal considera que, dada la finalidad de inserción laboral que ahora posee el contrato para la formación así como el contraste con la regulación precedente, es contraria a Derecho la claúsula del convenio que establezca, atendiendo a la dimensión de la plantilla, una limitación numérica de los contratos para la formación y el aprendizaje a celebrar
2. Por otro lado, la validez de que por convenio colectivo se delimiten los puestos habilitados para su cobertura mediante este contrato.
Por el contrario, respecto a esta cuestión, el Tribunal considera que no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la Ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos para ser ocupados a su través. Puesto que la Ley establece límites debe considerarse válido el convenio que reitere, explicite o precise cómo han de interpretarse (señaladamente, al tener en cuenta la concreta actividad desplegada en su ámbito funcional).
En conclusión, mientras que es clara la intención legislativa de eliminar las restricciones derivadas de la limitación numérica de estas contrataciones no sucede lo mismo con el tipo de puestos de trabajo que pueden desempeñarse, limitados tanto si es que requieren de una titulación adecuada para la contratación en prácticas cuanto si es que son tan escasamente cualificados que no permiten una razonable conexión entre tareas productivas y formación.
NOTA
La presente sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la AN 21-6-17, EDJ 142671 y declara la nulidad de la cláusula del convenio sectorial que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla.
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