Con efectos 1-1-2013 se define lo que ha de entenderse por vivienda habitual a efectos de aplicación del tipo impositivo reducido vigente para la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como para la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.
Se establecen nuevas condiciones para la aplicación del tipo de gravamen reducido en Extremadura en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual, así como en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o profesional
Aumenta el tipo de gravamen de la modalidad de TPO del ITP y AJD, aplicable, con carácter general, a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos, salvo los derechos reales de garantía.